Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana
ESTATUTOS DE LA RED DE ESCUELAS JUDICIALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes estatutos regulan el funcionamiento de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
Artículo 2.- Para efectos de estos estatutos se entiende por:
a) REJEM: Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
b) ESCUELAS JUDICIALES: Nombre genérico que designa a las Escuelas Judiciales, Institutos de Capacitación y de Especialización Judicial, los Centros de Estudios Judiciales o Instituciones afines que formen parte de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
c) ESTATUTOS: Los Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
d) CONATRIB: La Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
e) REGLAS DE COORDINACIÓN: Las que establezca la Junta Directiva para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la REJEM
CAPÍTULO II
De la Naturaleza
Artículo 3.- La REJEM es el mecanismo de difusión, comunicación y colaboración que permite el fortalecimiento de las Escuelas Judiciales de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
De las Políticas
Artículo 4.- Para lograr sus propósitos la REJEM desarrollará las siguientes políticas:
a) Contribuir a la consolidación del estado democrático de derecho mediante el análisis, estudio y difusión de leyes, normas y procedimientos a través de las diversas formas del proceso enseñanza-aprendizaje para la transmisión de información y conocimientos.
b) Apoyar en la medida de sus posibilidades, para eficientar la capacitación jurídico-académica con especial énfasis hacia aquellas Escuelas Judiciales con mayores carencias presupuestales.
c) Transmitir la información necesaria para fortalecer la calidad en el desempeño teórico-práctico de los funcionarios judiciales.
d) Concientizar a los funcionarios judiciales acerca de la nueva concepción del derecho que aspiramos enseñar, profundamente humano y fincado en el supremo valor de la justicia.
e) Promover vínculos de unión y cooperación entre las Escuelas Judiciales pertenecientes a la REJEM.
CAPÍTULO IV
De los Objetivos
Artículo 5.- La REJEM tiene como objetivo general ser el conducto para dar soporte a las Escuelas Judiciales, mediante la distribución de la información jurídico-académica en forma sistemática, confiable, accesible y eficaz.
Artículo 6.- Los objetivos específicos de la REJEM son los siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos mediante reglas de coordinación.
b) Supervisar las acciones necesarias para la gestión y funcionamiento de la REJEM.
c) Establecer un esquema de comunicación efectivo entre los integrantes de la REJEM.
d) Distribuir la información entre las Escuelas Judiciales de conformidad con las reglas de coordinación.
e) Motivar la cooperación sobre proyectos académicos y propiciar la ayuda en materia de tecnología aplicada entre los integrantes de la REJEM.
f) Establecer relaciones con otras redes y agrupaciones similares nacionales e internacionales.
CAPÍTULO V
De las Actividades
Artículo 7.- Son actividades de la REJEM:
a) Mantener una relación cercana entre sus integrantes para fomentar el compromiso de cooperación.
b) Utilizar el emblema institucional conforme al manual de identidad.
c) Establecer un plan operativo anual de actividades entre sus integrantes.
d) Comprometerse a seguir un modelo de gestión único.
e) Generar una adecuada y oportuna estrategia de operación.
f) Crear un sistema de comunicación moderno mediante mecanismos y estrategias claras de comunicación e información.
g) Incorporar a los miembros de la REJEM a los procesos de capacitación en el uso de las tecnologías implementadas por la misma.
h) Aplicar instrumentos de detección de necesidades y establecer un diagnóstico de las Escuelas Judiciales sobre medios tecnológicos, posibilidad de acción, programas académicos, métodos de enseñanza-aprendizaje y bancos de información.
CAPÍTULO VI
De los Miembros.
Derechos y Obligaciones
Artículo 8.- Son miembros de la REJEM las Escuelas Judiciales definidas en los términos del artículo 2 inciso b) de estos Estatutos.
Artículo 9.- Son derechos de los miembros de la REJEM:
a) Ingresar a la REJEM en forma automática.
b) Elegir en la Asamblea Constitutiva mediante voto directo a los miembros de la Junta Directiva y al Secretario General.
c) Someter a la consideración de la Junta Directiva asuntos de interés para la REJEM que vayan en consonancia con su misión y visión.
d) Participar en las actividades de capacitación que organice la REJEM.
e) Solicitar el apoyo de los integrantes sobre asuntos de carácter institucional y obtener de éstos respuesta oportuna.
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros de la REJEM:
a) Cumplir con los Estatutos de la REJEM.
b) Colaborar con las actividades que propicie la REJEM.
c) Cumplir con las tareas que la Asamblea General o la Junta Directiva les hayan asignado a través de la Secretaría General de la REJEM.
d) Elaborar y presentar de manera periódica, proyectos relacionados con los grupos de trabajo y poner a disposición de la REJEM los recursos materiales y humanos que estén a su alcance para el fortalecimiento de la misma.
e) Utilizar el manual de identidad de la REJEM para todos los comunicados y documentos oficiales.
f) Responder a las peticiones de los integrantes en forma oportuna y con el debido respeto.
g) Acatar las observaciones que pueda realizar la CONATRIB.
h) Abstenerse de realizar actividades contrarias al objetivo principal de la REJEM.
CAPÍTULO VII
De la Estructura
Artículo 11.- Los órganos de la REJEM son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Secretaría General.
CAPÍTULO VIII
De la Asamblea General
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la REJEM y está conformada por las Escuelas Judiciales integrantes. Sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 13.- La convocatoria de la Asamblea General corresponderá a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.
Artículo 14.- El presidente de la Asamblea General será elegido de entre sus miembros, en términos de los Estatutos.
Artículo 15.- Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 16.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Formular las políticas de gestión de la REJEM y dar instrucciones de funcionamiento a los demás órganos que la integran.
b) Aprobar el plan operativo anual.
c) Aprobar las estrategias de gestión.
d) Aprobar los convenios de apoyo institucional con organismos nacionales e internacionales.
e) Elegir a la Junta Directiva de entre sus miembros.
f) Elegir al Secretario General de entre los miembros de la Junta Directiva.
g) Recibir los resultados de detección de necesidades y determinar las tareas que deban realizar los grupos de trabajo.
h) Decidir sobre la admisión de nuevos integrantes.
i) Revocar los mandatos de la Junta Directiva y del Secretario General.
j) Acordar reformas a los Estatutos de la REJEM que entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
k) Decidir sobre la extinción de la REJEM.
Artículo 17.- Los lineamientos para la votación en la Asamblea General serán los siguientes:
a) Adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos.
b) Cada miembro tendrá derecho a un voto.
c) En el caso de que un Tribunal Superior de Justicia tenga más de un miembro acreditado, designará un titular que ejercerá el derecho a voto.
d) Cuando se trate de acuerdos relativos a las modificaciones de estos Estatutos, la admisión de nuevos miembros, la revocación del mandato de la Junta Directiva, del Secretario General y la extinción de la REJEM, se requerirá al menos, las tres cuartas partes de los votos emitidos.
CAPÍTULO IX
De la Junta Directiva
Artículo 18.- La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros de la REJEM, elegidos por períodos de dos años con posibilidad de reelección por la Asamblea General, los que cada seis meses en reunión ordinaria, rendirán un informe de actividades.
Artículo 19.- La Junta Directiva podrá contar con un observador de la CONATRIB, que será el Secretario Técnico de la misma, con voz pero sin voto.
Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año; estas reuniones se celebrarán en los Estados miembros de la misma y serán convocadas por la Secretaría General, coordinando la organización con la Escuela Judicial designada como sede de la reunión.
Artículo 21.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General.
b) Coordinar y vigilar las políticas de acción de la REJEM.
c) Definir las estrategias de gestión.
d) Presentar a la Asamblea General el proyecto de Plan Operativo Anual.
e) Elaborar el instrumento de detección de necesidades.
f) Comunicarse con los miembros de la REJEM a través de la Secretaría General.
g) Preparar la Agenda de las sesiones de la Asamblea General.
h) Convocar a sesión de la Asamblea General a través de la Secretaría General a iniciativa propia o de las tres cuartas partes de los miembros de la REJEM.
i) Decidir provisionalmente sobre las solicitudes de admisión de nuevos integrantes.
j) Elaborar los proyectos de reforma a las normas de funcionamiento de la REJEM.
Artículo 22.- Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva serán por consenso y en su defecto se precisará el voto de tres de sus miembros.
CAPÍTULO X
De la Secretaría General
Artículo 23.- La Secretaría General será la sede temporal de la REJEM.
Artículo 24.- El Secretario General durará en el cargo tres años pudiendo ser reelegido en esa condición. Su mandato podrá ser revocado por las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General, que inmediatamente designará el sustituto.
Artículo 25.- Son funciones del Secretario General:
a) Suplir al Presidente de la Asamblea General en sus ausencias temporales.
b) Formular y llevar un control de los acuerdos de la Asamblea General de la REJEM.
c) Coordinar y ejecutar los trabajos de la REJEM.
d) Informar a los demás miembros de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y estar en permanente comunicación con los mismos.
e)Adoptar decisiones que considere de importancia para el buen funcionamiento de la REJEM, siempre informando sobre ello a la Junta Directiva.
f) Formular y mantener actualizada la lista de integrantes.
g) Facilitar las relaciones entre la REJEM y los organismos nacionales e internacionales.
h) Representar al organismo ante otras instituciones similares o foros internacionales.
i) Rendir un informe a la Asamblea General de las actividades ejecutadas por la REJEM.
Art. 26.- Grupos de trabajo.
En el seno de la REJEM se formarán los grupos de trabajo que determine la Asamblea o la Junta Directiva, los cuales estarán formados por miembros de la REJEM y sus funciones se vincularán al estudio de temas concretos que puedan servir de base para adoptar decisiones por parte de la Asamblea, o bien de temas que aseguren el funcionamiento de la REJEM.
Podrán también formar parte de los grupos de trabajo, instituciones nacionales o internacionales relacionadas con el sector justicia, previa aprobación de la Junta Directiva, que definirá su régimen de participación.
Artículo 27.- Los compromisos que adquieran los grupos de trabajo estarán dirigidos a:
a) Participar en la planeación, organización, supervisión, y evaluación de las tareas que se les asigne.
b) Diseñar, promover y participar en las juntas que se lleven a cabo para el cumplimiento de las tareas asignadas.
c) Elaborar propuestas de mejoramiento de la capacitación y diseño de metodologías.
d) Dar seguimiento a las estrategias de trabajo y proponer mejoras.
e) Solicitar la publicación en la página web de las obras que se determinen importantes.
Transitorios
Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al siguiente día de la Constitución de la REJEM.
Segundo. El equipo técnico para crear la REJEM será responsable de convocar a la Primera Asamblea General de la misma y la dirigirá, hasta que se determinen los órganos integrantes de ésta en dicha Asamblea General.
Tercero. El equipo técnico a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los Directores de la Escuelas Judiciales de Baja California Sur, Zacatecas, Puebla, Oaxaca, Campeche, Distrito Federal, Coahuila, Estado de México y el Secretario Técnico de la CONATRIB.
Cuarto. En la primera Asamblea General de la REJEM se elegirán los miembros que integren la Junta Directiva y de entre ellos el Secretario General.