Código de Ética de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana
REJEM
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA RED DE ESCUELAS JUDICIALES
DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Artículo 1.- Las disposiciones de este código constituyen un catálogo de principios éticos aplicables a todos los directores y servidores públicos que participan o, en su caso, coadyuvan en la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
Artículo 2.- El presente código tiene los siguientes propósitos:
2.1. Fomentar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, profesionalismo, honestidad y colaboración entre las Escuelas Judiciales, Institutos de Capacitación y Especialización Judicial o Centro de Estudios de los Poderes Judiciales de la República Mexicana.
2.2. Concientizar a todos los directores y servidores públicos, para que participen en el fortalecimiento de la educación judicial en el país.
Artículo 3.- Para los efectos de este código se entiende por:
3.1. REJEM: Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
3.2. Escuelas Judiciales: Nombre genérico que designa a las Escuelas Judiciales, Institutos de Capacitación y de Especialización Judicial; los Centros de Estudios Judiciales o Instituciones afines que formen parte de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
3.3. Director: Es el titular responsable de las Escuelas Judiciales.
3.4. Servidor Público: Aquellas personas distintas a los directores que perteneciendo a un Tribunal Superior de Justicia, participan activamente en la REJEM.
3.5. Código: Al Código de Ética de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana.
3.6. Tribunales: A los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- Son principios fundamentales de este código:
4.1. La colaboración.- Los directores y servidores públicos deben participar con disposición y apoyo en las actividades intrínsecas de la REJEM. En caso de situaciones extraordinarias, deben llevarse a cabo todas las tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su encargo.
4.2.- El conocimiento.- Es indispensable que los directores y servidores públicos tengan una capacitación permanente en todos los saberes y técnicas que puedan favorecer al mejor desarrollo de la REJEM.
4.3. La dignidad y transparencia.- Los directores y servidores públicos tanto en su vida privada como profesional deben buscar la coherencia necesaria y evitar comportamientos o actitudes que afecten o comprometan la imagen pública de la REJEM.
4.4. La diligencia.- Los directores y servidores públicos deben desplegar una actividad prioritaria orientada a cumplir del mejor modo posible con las funciones que les son propias.
4.5. La eficiencia: Los directores y servidores públicos, deberán tramitar con atingencia las tareas de su competencia para lograr los objetivos de la REJEM.
4.6.- La excelencia.- La conducta de los directores y servidores públicos debe estar fundamentada en la mejora continua, que fija metas y que se esfuerza por alcanzarlas.
4.7. El humanismo.- Los directores y servidores públicos deben tener conciencia de que la REJEM es un organismo para servir a la sociedad, de tal manera que las personas son la base toral de sus propósitos.
4.8. La lealtad y secreto profesional.- Los directores y servidores públicos no deben utilizar el conocimiento que tengan bajo su causa, de manera que comprometa los valores propios de la REJEM.
4.9.- La responsabilidad institucional.- Los directores y servidores públicos, deben encontrarse comprometidos con la REJEM, contando con amplia disposición para colaborar en su difusión y desarrollo.
4.10. La obligación de denunciar.- Los directores y servidores públicos deben denunciar todos aquellos actos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran ocasionar algún perjuicio o constituir un delito o violación a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente código.
4.11. El profesionalismo.- Los directores y servidores públicos deben actuar de manera congruente con las actividades que les corresponden desempeñar, ofreciendo una respuesta de aplicación y de excelencia en el ámbito laboral.
4.12 La templanza.- Los directores y servidores públicos deben desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone, únicamente para el cumplimiento de sus deberes.
4.13. El uso adecuado de los bienes y recursos.- Los directores y servidores públicos deben utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.
4.14. La veracidad.- Los directores y servidores públicos deben conducirse con la verdad tanto en la información que proporcionen como en todos los demás actos que les correspondan conforme al ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.- Los directores tienen los siguientes deberes:
5.2. Propiciar el fortalecimiento de la operatividad de la REJEM.
5.3. Tomar decisiones buscando el mejor desarrollo de la REJEM.
5.4. Propiciar la cooperación recíproca entre los integrantes de la REJEM.
5.5. Facilitar la transferencia tecnológica entre los integrantes de la REJEM.
5.6. Contribuir al diseño organización y ejecución de proyectos conjuntos.
5.7. Intercambiar experiencias e información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial.
5.8. Mantener actualizadas las bases de datos de la REJEM.
5.9. Realizar cualquier actividad que facilite el cumplimiento de los objetivos de la REJEM.
Artículo 6.- Todo servidor publico que participe en la REJEM tiene los siguientes deberes:
6.1. Evitar actos que vayan en demérito de la REJEM.
6.2. Cumplir con los deberes que les sean asignados.
6.3. Abstenerse de emitir comentarios impropios en contra de la REJEM o bien de los miembros que la componen.
6.4. Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la REJEM.
De la difusión de las ideas políticas y del ambiente en el trabajo
Artículo 7.- Los integrantes de la REJEM evitarán cualquier tipo de propaganda o mecanismo de difusión política que pueda afectar o alterar el funcionamiento normal de la institución.
Artículo 8.- Los integrantes de la REJEM fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en beneficio de la institución.
Artículo 9.- El Comité de Ética estará integrado por tres miembros de la REJEM quienes ejercerán sus funciones por un periodo de dos años. Lo conforman:
9.1. Un presidente, que será designado de entre los directores por mayoría de votos.
9.2. Dos secretarios, que serán designados de entre los directores también por mayoría de votos.
Artículo 10.- Corresponde al Comité de Ética:
10.1. Dar difusión y promoción al presente código.
10.2. Procesar las observaciones que se formulen sobre la conducta de determinado director o servidor judicial. Su actuación podrá culminar con la desestimación de la observación o con su acogimiento.
En este último caso, el Comité podrá, según la gravedad del acto observado:
a) Recomendar en privado al director o al servidor público las pautas de conducta a seguir.
b) Llamar la atención, al director o servidor público, en privado o en público, al seno de la REJEM, según las circunstancias sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes.
c) El comité de ética también podrá actuar de oficio.
TRANSITORIOS:
UNICO: El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por los integrantes de la REJEM.